jueves, 30 de agosto de 2007

ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN "LA PERLA"



ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN "LA PERLA"

CONVOCATORIA ABIERTA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Para garantizar la más amplia participación y estimular el debate en la sociedad, se invita a la presentación de propuestas y proyectos destinados al “Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos” creado en el predio donde funcionó, entre 1976 y 1979, el centro clandestino de detención y exterminio conocido como “La Perla”, durante la última dictadura que asaltó los poderes del Estado hasta 1983.

Esta convocatoria se enmarca en el acuerdo de creación del nuevo Espacio, firmado el 24 de marzo de 2007 entre el Estado Nacional y el gobierno de la Provincia de Córdoba, representado por la Comisión Provincial de la Memoria, con la participación de la Municipalidad de Córdoba y la Municipalidad de Malagueño.

El predio ya fue desafectado de presencia militar y su nuevo destino deberá contribuir a la reconstrucción de la memoria histórica de los argentinos para que el compromiso con la vida y el respeto irrestricto de los derechos humanos sean valores fundamentales de una sociedad justa y solidaria.Se espera contar con el valioso aporte de los organismos no gubernamentales de derechos humanos, familiares de las victimas, personas que hayan sufrido detención-desaparición en el predio y demás organizaciones representativas de la sociedad civil, tales como asociaciones y colegios profesionales, instituciones educativas, sindicatos, asambleas barriales, comisiones de la memoria, organizaciones vecinales y centros de estudiantes, así como de toda persona interesada.

Para mayor información y para el envío de ideas y propuestas, dirigirse a:Comisión y Archivo Provincial de la MemoriaPasaje Santa Catalina 66, Córdoba Capital (Código Postal: 5000)Teléfono: (0351) 4342449E-mail: espacioparalamemoria@gmail.com / comisiondelamemoria@gmail.com

viernes, 24 de agosto de 2007

La significación de lo reparatorio, en el acompañamiento a testigos y querellantes, víctimas del terrorismo de Estado

Documento producido por la Dirección de Asistencia a Grupos Vulnerables de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. El caso argentino ha sido considerado paradigmático en América Latina en la aplicación de la eliminación del disenso social bajo la forma de terrorismo de Estado, no sólo por su carácter masivo sino por lo siniestro y clandestino de las metodologías utilizadas. Quienes encabezaron la resistencia y la lucha por obtener la verdad y la justicia fueron los organismos de derechos humanos, que se convirtieron en referentes éticos en las distintas etapas que se sucedieron desde la recuperación de la democracia.
También fueron referentes internacionales y precursores en un campo inédito para el país, al constituirse sus “equipos asistenciales”, integrados por profesionales de la salud mental que brindaban asistencia a los afectados directos por el terrorismo de Estado, desde 1981 algunos de ellos hasta la fecha. Tuvieron que redefinir conceptos, teorías y técnicas, como la propia concepción de duelo o trauma, para dar respuesta a las consecuencias que padecían las victimas generando un campo de conocimiento llamado Salud Mental y Derechos Humanos. Este campo generó una rica producción teórica e interesantes debates, llegando incluso a fundar conjuntamente una cátedra en la facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, apenas recuperada la democracia.
A partir del intercambio de experiencias con otros profesionales latinoamericanos e incluso europeos, comprometidos con el tema se consensuó y fundamentó que se debía hablar de “padecimiento psíquico” y no de patología en el sentido clásico, ya que los efectos psicológicos sufridos, tenían especificidades y eran consecuencia de las situaciones traumáticas vividas y provocadas
En los primeros años de gobierno constitucional se generó la expectativa de verdad y justicia a partir del Juicio a las Juntas Militares de la ultima Dictadura, pero posteriormente se fueron gestando las condiciones de impunidad, a través de leyes de obediencia debida y punto final e indultos, que propiciaron el silencio y la desmemoria, y que instalaron la política reparatoria del Estado en un contexto que podríamos decir perverso, pareciera que a cambio de aceptar la impunidad.
Nuevamente los profesionales de la salud mental e integrantes de los equipos de los organismos, debieron afrontar el desafío profesional de este nuevo duelo al silenciar lo padecido debido a que el discurso social imperante y propiciado desde el Estado era olvidar el pasado.
Si la demanda de justicia y verdad vuelve a ser depositada en los familiares y grupos sociales sin que haya un cuerpo social que lo reivindique como reclamo colectivo, será la sociedad en su conjunto la que quedará atrapada sin salida en la encerrona trágica de la cual algunos familiares pudieron salir a través de su lucha, recreando el lazo social dañado.
En este marco es que debemos analizar la política reparatoria del Estado cuyo único acto hasta la actual gestión había quedado plasmado en las leyes (Ley Nº 24.043, Ley Nº 25.914 y Ley Nº 24.411)
El equipo de la Dirección Nacional de Asistencia Directa a Personas y Grupos Vulnerables, considera que la aplicación técnica de las leyes reparatorias no debe solamente quedar librada a la ejecución técnica-jurídica de la norma reparatoria, sino que se debe tener en cuenta las consecuencias que la aplicación de las mismas puede producir en la subjetividad de las víctimas.
Se debe tener en cuenta, que este trámite –en apariencia formal o administrativo- reactualiza un trabajo de historización del sujeto, que al presentarse a dar testimonio de su condición de victima se enfrenta nuevamente con sus episodios traumáticos. Si esto no se ayuda a elaborar desde lo simbólico dicha reparación sólo quedará asociada a lo pecuniario lo que connotará al dinero como sustitutivo de la vida del familiar perdido sin cumplir con su función de reparación del daño padecido.
Las consecuencias –tanto físicas como psíquicas- producidas por el terrorismo estatal están ligadas a la magnitud del trauma sufrido, como producto de la violación de los derechos humanos. Son derivados de una situación que implica un estado de excepción, detectándose en diversas esferas tanto subjetivas como sociales y tiene consecuencias no sólo en quienes han padecido los horrores y crímenes, sino –y muy especialmente- en las generaciones futuras por la repercusión de la magnitud de lo vivido . Ya la experiencia europea nos trae antecedentes sobre los efectos que perduran en el tiempo y de qué manera se transmiten transgeneracionalmente, especialmente en aquellas sociedades que han inducido a sus familias al silencio sin asumir las responsabilidades colectivas de la memoria.
Consideramos entonces que, lo reparatorio, en estos casos, no debe consistir solamente en el pago con que el Estado indemniza a las victimas de violaciones de derechos humanos, sino que debe implicar la articulación con el acompañamiento a las victimas, el tratamiento que reciba durante todo el tramite administrativo, el valor simbólico de este proceso y la dignificación de su palabra para el aporte a la reconstrucción de la memoria histórica.
Otorgar valor a esa palabra, dignificándola, es un hecho fundamental en la significación de “lo reparatorio”.
El Estado autoimpuesto en el deber de reparar lo que él mismo ha ocasionado en otro período, debe contemplar estas particularidades con especial cuidado de no revictimizar. Para ello debe tener en cuenta los criterios internacionales aceptados desde una perspectiva integral psico-jurídica., por lo que se requiere la atención de profesionales especializados.
La experiencia clínica recabada por los profesionales que desarrollamos esta particular práctica en el campo de los derechos humanos, da cuenta de las diversas modalidades que esta reactualización traumática provoca en cada subjetividad, ya que en el inconsciente no se trata de un tiempo cronológico sino lógico, actualizando aquello que retorna de un tiempo anterior.
En este sentido se da otro aspecto de la política reparatoria, en el marco de los juicios en curso contra el Terrorismo de Estado, la Secretaría de Derechos Humanos, se presenta como querellante en algunos de estos juicios y ha propuesto un “Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia Integral a Testigos y Querellantes”, al cual han adherido la totalidad de los representantes provinciales constituyentes del Consejo Federal de Derechos Humanos.
El propósito fundamental, es entonces resguardar no sólo el valor de prueba de los testimonios, sino también su valor social en cuanto aporte a la construcción de la memoria colectiva y de la historia de nuestro país, transmisible a la ciudadanía en su conjunto en tanto política pública reparatoria del Estado Nacional.
En tal sentido, dar testimonio no es sólo volver a contar, es revivir, reactualizar, re-editar una situación extremadamente traumática que vuelve a afectar al testigo, la situación de dar testimonio pone en marcha un trabajo de historización del sujeto, al presentarse en su condición de víctima del terrorismo de Estado .
La categoría de “víctima”, es un instrumento legal que otorga un marco jurídico a través del cual el Estado es responsable por las acciones cometidas por el mismo contra ciudadanos por violaciones a Derechos Humanos.
Sin embargo, la categoría de “víctima” es siempre compleja y se halla en una tensión tal, que puede llegar a cristalizar al sujeto en una posición paralizante y sin salida para su subjetividad.
El pasaje del relato particular y privado al ámbito público, genera en el sujeto un primer movimiento reparatorio en tanto posibilita el reconocimiento social y jurídico de su condición de afectado por violaciones a los Derechos Humanos.
Un segundo movimiento está vinculado con los efectos en la difusión y transmisión de la memoria. Tanto en el primero como en el segundo movimiento, el profesional acompañante es un articulador, habilita con su intervención dicho efecto reparatorio, al asumir el testimonio como valor de prueba.
En este punto, la política reparatoria cobra influencia en el espacio social en el sostenimiento, difusión y transmisión de la memoria, así como también en el análisis de los diversos impactos generacionales producidos a partir de estos hechos que se constituyen de esta manera en patrimonios colectivos de la sociedad.
Uno de los efectos más destructivos producidos por las vivencias del horror sobre los afectados, es que la persona queda fijada en una identidad de víctima. Esto incluso suele tener efectos en las futuras generaciones. Es decir, la identidad cristalizada en el sufrimiento, la culpa de haber sobrevivido, la moral del sacrificio, la autoculpabilización, el sentimiento de que algo heroico sostiene a su ser, etc… continúa la obra del victimario.
Por lo tanto, dar testimonio, colaborar a que se haga justicia, pasar de la voz pasiva del afectado a la voz activa, como otro modo de ser protagonista del curso de la historia, que permita otorgarle a ésta un sentido diferente.
Es importante señalar que el relato de la experiencia límite es fundamentalmente imposible de transmitir, por eso cuando se produce el testimonio éste implica bordear y elaborar cada vez la experiencia incontable.
Por lo tanto, la Secretaría de Derechos Humanos entiende por Acompañar a una función fundamental en las políticas reparatorias del Estado. Ya que colabora a habilitar un espacio de confiabilidad para que el testigo, a través de su testimonio, produzca un acto político en relación a la memoria, la verdad y la justicia.
Acompañar se vuelve entonces una medida posible de protección, ya que muchas veces la existencia de una red que sostenga al testigo, evita llegar a situaciones donde el terror paraliza e impide continuar con este proceso.
Se pretende de este modo hacer más eficaz el acto jurídico, y el accionar de la Ley.
Este tránsito está vinculado al esclarecimiento de la verdad, la memoria y la justicia, rompiendo los efectos de desamparo y soledad que el horror y la impunidad generan.
Por otra parte, el acompañamiento convoca también, por las características complejas de esta situación, a brindar contención frente a algunas de las posibles manifestaciones psicológicas que pueden surgir. Las intervenciones orientadas hacia la contención alivian a los afectados y ayuda al acompañante a tener algunos principios rectores de referencia frente al relato del horror, evitando la revictimización del testigo.
Para ello, se promueve el trabajo en red con instituciones públicas de salud o de la sociedad civil involucrada en la temática. Asimismo, es necesario coordinar el abordaje con las redes locales donde primen los vínculos de confianza a fin de establecer una modalidad de trabajo conjunto y de seguimiento de los casos.

Dirección de Asistencia a Grupos Vulnerables de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, diciembre 2006.

PRIMER ENCUENTRO PÚBLICO
“LA PERLA” COMO ESPACIO PARA LA MEMORIA
Viernes 8 de junio de 2007 – 18 hs.
Salón de Actos, Pabellón Argentina, Ciudad Universitaria
Universidad Nacional de Córdoba


A partir del Acuerdo firmado el 24 de marzo de 2007 entre el Gobierno Nacional, representado por el presidente de la Nación, Néstor Kirchner y la provincia de Córdoba representada por la Comisión Provincial de la Memoria de Córdoba, se creó una Comisión a efectos de concretar el Espacio para la Memoria en el predio donde funcionaba el Centro Clandestino de Detención “La Perla”.
Como una de las primeras acciones públicas de esta Comisión, integrada por el Gobierno Nacional, Provincial, Municipalidad de Córdoba y Malagueño, se acordó convocar a un encuentro público en donde reflexionar acerca de las políticas públicas de memoria, verdad y justicia y compartir experiencias similares en otros lugares del país para aportar a la futura construcción del Espacio.

Programa


18 hs. Apertura y presentación a cargo de Judith Said
Coordinadora General del Archivo Nacional de la Memoria, Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Miembro de la Comisión a cargo del Espacio para la Memoria de “La Perla”

Panelistas:

18.15 hs. Ludmila Catela Da Silva.
Directora del Archivo Provincial de la Memoria de Córdoba

18.45 hs. Fabiana Rousseaux.
Coordinadora del Programa Consecuencias Actuales del Terrorismo de Estado, Secretaría de Derechos Humanos de la Nación

19.15 hs. Darío Olmo.
Integrante del Equipo Argentino de Antropología Forense, sede Córdoba

19.45 hs. Graciela Daleo.
Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires

20.15 hs. Debate

viernes, 17 de agosto de 2007

ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS








LA PERLA
CONVOCATORIA ABIERTA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Para garantizar la más amplia participación y estimular el debate en la sociedad, se invita a la presentación de propuestas y proyectos destinados al “Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos” creado en el predio donde funcionó, entre 1976 y 1979, el centro clandestino de detención y exterminio conocido como “La Perla”, durante la última dictadura que asaltó los poderes del Estado hasta 1983.

Esta convocatoria se enmarca en el acuerdo de creación del nuevo Espacio, firmado el 24 de marzo de 2007 entre el Estado Nacional y el gobierno de la Provincia de Córdoba, representado por la Comisión Provincial de la Memoria, con la participación de la Municipalidad de Córdoba y la Municipalidad de Malagueño.

El predio ya fue desafectado de presencia militar y su nuevo destino deberá contribuir a la reconstrucción de la memoria histórica de los argentinos para que el compromiso con la vida y el respeto irrestricto de los derechos humanos sean valores fundamentales de una sociedad justa y solidaria.

Se espera contar con el valioso aporte de los organismos no gubernamentales de derechos humanos, familiares de las victimas, personas que hayan sufrido detención-desaparición en el predio y demás organizaciones representativas de la sociedad civil, tales como asociaciones y colegios profesionales, instituciones educativas, sindicatos, asambleas barriales, comisiones de la memoria, organizaciones vecinales y centros de estudiantes, así como de toda persona interesada.

Para mayor información y para el envío de ideas y propuestas, dirigirse a:

Comisión y Archivo Provincial de la Memoria
Pasaje Santa Catalina 66, Córdoba Capital (Código Postal: 5000)
Teléfono: (0351) 4342449E-mail: espacioparalamemoria@gmail.com / comisiondelamemoria@gmail.com